La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Por último, si bien el recurrente denunció violación del debido proceso, en su elemento de certeza respecto a las pruebas que generan convicción “en su relación con el derecho”, así como a su derecho a la presunción de inocencia, la falencia argumentativa identificada líneas arriba, tampoco permite establecer si dicha lesión se produjo a tiempo de emitirse la Sentencia o el Auto de Vista recurrido, tampoco vincula dichas denuncias con defecto absoluto alguno, que pueda ameritar la anulación de actuaciones jurisdiccionales, requisitos mínimos que debió observar para la admisión excepcional del recurso de casación, en aplicación de los criterios de flexibilización desarrollados en el apartado IV del presente Auto Supremo, por lo que en definitiva, el motivo de casación resulta inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 445 a 449 vta., interpuesto por José Ignacio Jiménez Sanclemente
- Por memorial presentado el 18 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Carola Valverde Orellana apoderada legal de la querellante Ximena Nagashiro
- De los argumentos venidos en casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme a lo normado en el art
- En ese contexto, en cuanto al único motivo identificado en el recurso de casación, respecto,
- Además de ello se constata que el recurrente; en cuanto, a la presunta falta de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
