Auto Supremo AS/0386/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2015-RA

Fecha: 15-Jun-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Por último, si bien el recurrente denunció violación del debido proceso, en su elemento de certeza respecto a las pruebas que generan convicción “en su relación con el derecho”, así como a su derecho a la presunción de inocencia, la falencia argumentativa identificada líneas arriba, tampoco permite establecer si dicha lesión se produjo a tiempo de emitirse la Sentencia o el Auto de Vista recurrido, tampoco vincula dichas denuncias con defecto absoluto alguno, que pueda ameritar la anulación de actuaciones jurisdiccionales, requisitos mínimos que debió observar para la admisión excepcional del recurso de casación, en aplicación de los criterios de flexibilización desarrollados en el apartado IV del presente Auto Supremo, por lo que en definitiva, el motivo de casación resulta inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 445 a 449 vta., interpuesto por José Ignacio Jiménez Sanclemente