De los argumentos venidos en casación, se extrae el siguiente motivo
c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 9 de febrero de 2015 (fs. 444), interpuso recurso de casación el 18 del mismo mes y año, objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De los argumentos venidos en casación, se extrae el siguiente motivo:
Con relación a la denuncia efectuada en apelación restringida, en el que identificó la doctrina legal aplicable al caso (Autos Supremos 166 de 12 de mayo de 2005 y 107/2013 de 22 de abril), sobre que la Sentencia es nula por vulnerar el derecho a la defensa y el principio de legalidad, por falta de fundamentación y concurrencia de los elementos de los tipos penales de Difamación y Calumnia, el Auto de Vista recurrido, en la argumentación que efectúa sobre el punto (cuyo contenido transcribe), así como la Sentencia apelada, carecen de fundamento alguno con relación a la subsunción de los hechos al tipo penal de Calumnia, debido a que no basta que “inteligiblemente” el juzgador asuma que cada elemento del tipo penal concurre con la sola enunciación del artículo del Código Penal, sino, más bien debe justificar claramente, cómo cada prueba generó convicción o certeza en él relacionándola con los elementos del tipo penal de calumnia, con mayor razón si se tiene en cuenta que la acusación señala, que dirigió notas pidiendo el cumplimiento de una obligación y su consecuencia en caso de no cumplirla, extremo que atenta contra el debido proceso desde la perspectiva de que todo ciudadano tiene derecho a conocer claramente las pruebas que generaron convicción “en su relación con el derecho”.
También, vulnera su derecho a la presunción de inocencia, debido a que hechos no probados ni enunciados en la querella fueron tomados en consideración, como la supuesta mención de la supuesta destitución anticipada de la querellante; a cuyo efecto, se habría impedido que las auditorías de las gestiones 2005 a 2009, sean presentadas, igualmente respecto a la presunción sobre que la querellante tuvo la intención de entregar la documentación y los “DPFs”, la que tilda de inadecuada, ajena y sobre todo parcializada. Tampoco existieron pruebas suficientes para realizar su afirmación, trasuntando en que la Sala Penal Segunda y la Jueza Quinta de Sentencia, le impusieron una condena, sin contar con elementos probatorios y legales suficientes para emitir una sanción por el delito de Calumnia
- Por memorial presentado el 18 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Carola Valverde Orellana apoderada legal de la querellante Ximena Nagashiro
- De los argumentos venidos en casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme a lo normado en el art
- En ese contexto, en cuanto al único motivo identificado en el recurso de casación, respecto,
- Además de ello se constata que el recurrente; en cuanto, a la presunta falta de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
