El art
Aduce, que la fundamentación en la Sentencia, en el párrafo octavo, no explica claramente cómo la nota de 7 de junio de 2010, se subsume en el tipo penal de Calumnia, menos cómo la demanda de exhibición de documentos interpuesta por él, implica una vulneración “A MI DERECHO A SOLICITAR LA TUTELA JUDICIAL PARA QUE MI SOLICITUD SEA EFECTIVA” (sic); por lo que, correspondía que la Juzgadora, considere que la referida prueba demuestra claramente que el uso de esa nota en primer lugar no fue dirigida a la querellante, sino al administrador del edificio; a cuyo efecto, no existió intención alguna de que la querellante pueda ser imputada falsamente de un delito, conteniendo dicha nota sólo instrucciones administrativas; en consecuencia, no existe dolo. Por otro lado, el uso de las acciones legales de las que hizo uso, con el objetivo de hacer prevalecer el derecho solicitando tutela judicial, no implica en ningún momento el uso de algún medio a fin de realizar una imputación falsa; por lo que, concluye que existe contradicción y errónea valoración por parte de la Juez, que concluyó en el mismo punto 8 lo siguiente: “estas aseveraciones están relacionadas cuando señala que
era amenazada con acciones judiciales”, extremo que el Tribunal de alzada obvio y no controló la fundamentación. Añade que si la querellante no rindió cuentas al Directorio y se negó a hacerlo, como probó, no existe el elemento de falsedad; por lo que, tampoco concurriría ese elemento del tipo penal.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer los recursos que la norma adjetiva prevé, las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 18 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Carola Valverde Orellana apoderada legal de la querellante Ximena Nagashiro
- De los argumentos venidos en casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme a lo normado en el art
- En ese contexto, en cuanto al único motivo identificado en el recurso de casación, respecto,
- Además de ello se constata que el recurrente; en cuanto, a la presunta falta de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
