Con relación al segundo motivo, por el cual la parte recurrente denuncia que el Tribunal
Con relación al segundo motivo, por el cual la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada aplicó erróneamente el art. 413 del CPP, pues en vez de corregir de forma directa la parte dispositiva de la Sentencia, debió disponer que sea otro Tribunal de Sentencia el que en base a una nueva valoración probatoria emita una nueva resolución, ya que con dicha decisión a más de revalorizar prueba se vulneraron sus derechos y garantías, se evidencia el incumplimiento de lo previsto en los arts. 416 y 417 del CPP, pues el recurrente omite invocar precedentes contradictorios y explicar fundadamente una posible contradicción con el Auto de Vista recurrido. Debe agregarse, que si bien es evidente que el recurrente refiere que no es necesaria la invocación de precedentes cuando se denuncia la existencia de defectos absolutos por vulneración de principios y garantías constitucionales, convenios y tratados internacionales, no es menos cierto que cuando se efectúan este tipo de denuncias, la parte recurrente se encuentra en la obligación de cumplir con los presupuestos explicados en el acápite III de la presente resolución, que en el presente caso también fueron omitidos, pues simplemente señala de forma sucinta y confusa los hechos acusados, sin acreditar en qué consiste la restricción o disminución de las citadas garantías o derechos, y menos explica el resultado dañoso emergente, derivando en que el recurso resulte inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización, pues conforme las falencias advertidas en el planteamiento del recurso y siendo que estas no pueden ser suplidas de oficio por la mera referencia o cita de las normas habilitantes, imposibilitan a este Tribunal ingresar al análisis de fondo vía flexibilización
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2006, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 23 de octubre de 2006 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente, señala que ante la existencia de defectos absolutos no es necesario acompañar precedente contradictorio
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 23 de octubre de 2006, fue
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene respecto al primer motivo referido
- Con relación al segundo motivo, por el cual la parte recurrente denuncia que el Tribunal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
