Regístrese, hágase saber y devuélvase
Finalmente, se aclara que la consideración y resolución del presente recurso de casación correspondiente a la gestión 2006, se efectúan en la presente fecha en mérito a la dilación existente en la notificación de los co-imputados con el Auto de Vista de 13 de septiembre de 2006, aspecto que deberá ser de conocimiento de las autoridades competentes.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Feliciano Jora Loroño, de fs. 127 a 128.
Conforme a los fundamentos expuestos, se dispone que por Secretaria de Sala se remitan fotocopias legalizadas de las piezas pertinentes ante la Fiscalía General del Estado y del Concejo de la Magistratura a los fines que según normativa corresponda.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2006, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 23 de octubre de 2006 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente, señala que ante la existencia de defectos absolutos no es necesario acompañar precedente contradictorio
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 23 de octubre de 2006, fue
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene respecto al primer motivo referido
- Con relación al segundo motivo, por el cual la parte recurrente denuncia que el Tribunal
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
