Auto Supremo AS/0389/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0389/2015-RA

Fecha: 15-Jun-2015

En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene respecto al primer motivo referido


En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene respecto al primer motivo referido a que el Auto de Vista recurrido hubiese sido emitido fuera del plazo legal establecido en el art. 411 del CPP, que la parte recurrente omite innovar algún precedente contradictorio con el cual este Tribunal pueda efectuar la labor de contraste que la ley le asigna, más cuando a partir de la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 240 de 12 de marzo de 2009, 259 de 6 de mayo de 2011 y 254 de 2 de octubre de 2013 entre otros, sostenida de manera uniforme por este Tribunal, en materia penal, el incumplimiento de plazos no acarrea la pérdida de competencia, menos la nulidad de lo actuado, sino la retardación de justicia que amerita la responsabilidad administrativa o penal de los funcionarios negligentes; por consiguiente, este motivo resulta inatendible en casación teniendo en cuenta que este Tribunal por su función unificadora de jurisprudencia mantiene el lineamiento jurisprudencial referido