De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación fiscal (fs. 9 a 12 vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 17 de 25 de mayo de 2004 (fs. 99 a 103 vta.), el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a: i) Remigio Paco Coca y Feliciano Jora Loroño, autores del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndoles al primero la pena de ocho años de presidio y al segundo la sanción de diez años de presidio; ii) Ernesto Paco Jora, autor en grado de Complicidad por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, tipificado por los arts. 76 y 55 de la Ley 1008 y art. 23 del Código Penal, imponiéndole la pena de cinco años y cuatro meses de reclusión. Asimismo, dispuso la multa de 250 días a cada uno de los imputados a razón de 1 Bs.- por día, con costas y responsabilidad civil, averiguables en ejecución de Sentencia. Finalmente, en aplicación del art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), declaró absolutoria a favor de los tres imputados por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas.
b) Contra la mencionada Sentencia, Remigio Paco Coca, Feliciano Jora Loroño y Ernesto Paco Jora (fs. 108 a 109), interpusieron recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista de 13 de septiembre de 2006 (fs. 115 a 119), pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, que declaró anular en parte la Sentencia apelada, sin reposición del juicio, sólo en cuanto a la absolución de los imputados por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008. En lo demás, declaró improcedentes las cuestiones planteadas en el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada, con costas
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2006, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 23 de octubre de 2006 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente, señala que ante la existencia de defectos absolutos no es necesario acompañar precedente contradictorio
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 23 de octubre de 2006, fue
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene respecto al primer motivo referido
- Con relación al segundo motivo, por el cual la parte recurrente denuncia que el Tribunal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
