Auto Supremo AS/0389/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0389/2015-RA

Fecha: 15-Jun-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación fiscal (fs. 9 a 12 vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 17 de 25 de mayo de 2004 (fs. 99 a 103 vta.), el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a: i) Remigio Paco Coca y Feliciano Jora Loroño, autores del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndoles al primero la pena de ocho años de presidio y al segundo la sanción de diez años de presidio; ii) Ernesto Paco Jora, autor en grado de Complicidad por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, tipificado por los arts. 76 y 55 de la Ley 1008 y art. 23 del Código Penal, imponiéndole la pena de cinco años y cuatro meses de reclusión. Asimismo, dispuso la multa de 250 días a cada uno de los imputados a razón de 1 Bs.- por día, con costas y responsabilidad civil, averiguables en ejecución de Sentencia. Finalmente, en aplicación del art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), declaró absolutoria a favor de los tres imputados por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas.

b) Contra la mencionada Sentencia, Remigio Paco Coca, Feliciano Jora Loroño y Ernesto Paco Jora (fs. 108 a 109), interpusieron recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista de 13 de septiembre de 2006 (fs. 115 a 119), pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, que declaró anular en parte la Sentencia apelada, sin reposición del juicio, sólo en cuanto a la absolución de los imputados por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008. En lo demás, declaró improcedentes las cuestiones planteadas en el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada, con costas