Finalmente, señala que ante la existencia de defectos absolutos no es necesario acompañar precedente contradictorio
2) También denuncia la errónea interpretación del art. 414 del CPP por el Tribunal de alzada, ya que no fundamentó en derecho la parte resolutiva del Auto de Vista recurrido, es decir, no habría cumplido además con lo dispuesto en el art. 413 del citada norma legal, pues al anular en parte la Sentencia sólo en lo referido a la absolución del delito de Tráfico de Sustancias Controladas y confirmar la Sentencia, le dejó en incertidumbre por que no se sabe si, se le condenó por el delito de Tráfico o Transporte de Sustancias Controladas o en su caso por los dos ilícitos, cuando lo correcto debió ser que se aplique el art. 413 del CPP, anulando en parte la Sentencia para que el Tribunal que conozca el presente caso dicte nueva Sentencia con una valoración integral de las pruebas a producirse en audiencia de juicio bajo el principio contradictorio; en conclusión, alega que con esta decisión asumida por el Tribunal de alzada se violó sus derechos y garantías como es el de ser juzgado por un Tribunal imparcial.
Finalmente, señala que ante la existencia de defectos absolutos no es necesario acompañar precedente contradictorio
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2006, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 23 de octubre de 2006 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente, señala que ante la existencia de defectos absolutos no es necesario acompañar precedente contradictorio
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 23 de octubre de 2006, fue
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene respecto al primer motivo referido
- Con relación al segundo motivo, por el cual la parte recurrente denuncia que el Tribunal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
