Por memorial presentado el 28 de octubre de 2006, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 389/2015-RA
Sucre, 15 de junio de 2015
Expediente : Cochabamba 25/2015
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada : Remigio Paco Coca y otros
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de octubre de 2006, cursante de fs. 127 a 128, Feliciano Jora Loroño, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 13 de septiembre de 2006, de fs. 115 a 119 y su Auto Complementario de fs. 122, pronunciados por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Remigio Paco Coca, Ernesto Paco Jora y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 389/2015-RA
Sucre, 15 de junio de 2015
Expediente : Cochabamba 25/2015
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada : Remigio Paco Coca y otros
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de octubre de 2006, cursante de fs. 127 a 128, Feliciano Jora Loroño, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 13 de septiembre de 2006, de fs. 115 a 119 y su Auto Complementario de fs. 122, pronunciados por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Remigio Paco Coca, Ernesto Paco Jora y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2006, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 23 de octubre de 2006 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente, señala que ante la existencia de defectos absolutos no es necesario acompañar precedente contradictorio
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 23 de octubre de 2006, fue
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene respecto al primer motivo referido
- Con relación al segundo motivo, por el cual la parte recurrente denuncia que el Tribunal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
