c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 9 de marzo de
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados José Luis Sandoval Serrano y Zenón Mejía Rodríguez formularon recursos de apelación restringida (fs. 273 a 278 y fs. 280 a 285); respectivamente, resueltos por el Auto de Vista 38 de 14 de noviembre de 2014 (fs. 296 a 299 vta.); por el que, declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; por ende, confirmo la Sentencia impugnada.
c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 9 de marzo de 2015 (fs. 301), interpuso recurso de casación el 13 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 9 de marzo de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios anteriormente referidos, este Tribunal considera necesario precisar las
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, respecto al primer requisito que debe reunir todo recurso de
- Ahora bien, el recurrente denuncia como único motivo, que el Auto de Vista impugnado incurrió
- Sobre este motivo, se observa que si bien el recurrente cumplió con la carga procesal
- Respecto a la cita de la Sentencia Constitucional 506/2005-R, en el marco de una correcta
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
