Sobre este motivo, se observa que si bien el recurrente cumplió con la carga procesal
Sobre este motivo, se observa que si bien el recurrente cumplió con la carga procesal de invocar los precedentes presuntamente contradictorios en relación al Auto de Vista impugnado, como son los Autos Supremos 320 de 14 de junio de 2003 y 029 de 16 de enero de 2001; empero, se limitó a su simple cita referencial, mas no del propio contenido del precedente que hace a la contradicción incurrida con el Auto de Vista impugnado; asimismo, se observa que el segundo Auto Supremo invocado resolvió una causa en vigencia del Código de Procedimiento Penal aprobado por Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972; por cuanto, no puede considerarse precedente oponible al presente caso por corresponder a un sistema procesal distinto al acusatorio; y, respecto al primer Auto citado se extraña la labor de explicación de manera clara, precisa y debidamente fundamentada, de cuál la posible contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista ahora impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 417 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la LOJ, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 9 de marzo de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios anteriormente referidos, este Tribunal considera necesario precisar las
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, respecto al primer requisito que debe reunir todo recurso de
- Ahora bien, el recurrente denuncia como único motivo, que el Auto de Vista impugnado incurrió
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- Respecto a la cita de la Sentencia Constitucional 506/2005-R, en el marco de una correcta
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
