Auto Supremo AS/0392/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0392/2015-RA

Fecha: 17-Jun-2015

Sobre este motivo, se observa que si bien el recurrente cumplió con la carga procesal


Sobre este motivo, se observa que si bien el recurrente cumplió con la carga procesal de invocar los precedentes presuntamente contradictorios en relación al Auto de Vista impugnado, como son los Autos Supremos 320 de 14 de junio de 2003 y 029 de 16 de enero de 2001; empero, se limitó a su simple cita referencial, mas no del propio contenido del precedente que hace a la contradicción incurrida con el Auto de Vista impugnado; asimismo, se observa que el segundo Auto Supremo invocado resolvió una causa en vigencia del Código de Procedimiento Penal aprobado por Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972; por cuanto, no puede considerarse precedente oponible al presente caso por corresponder a un sistema procesal distinto al acusatorio; y, respecto al primer Auto citado se extraña la labor de explicación de manera clara, precisa y debidamente fundamentada, de cuál la posible contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista ahora impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 417 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la LOJ, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación