De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción con los precedentes invocados, al señalar que la Sentencia aplicó correctamente la ley sustantiva, fallo en el que no se constató el sujeto activo del delito, ya que en los hechos fácticos –indica- que dio el nombre y dirección del dueño de la mochila que llevaba, sin que se haya demostrado respecto a su persona la existencia de dolo y el “ASABIENDAS” (sic); además, de haber cuestionado el informe de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), señalando que se apartó del debido proceso y legalidad de la prueba; extrañando además, que el Ministerio Público no presentó a los testigos ofrecidos, ni la prueba documental, ni el testigo pericial; por cuanto, el Tribunal a quo se “auto motivo” (sic) en su Considerando 5, introduciendo la asociación, por la participación de dos personas y por ello correspondería aumentar un tercio más la pena; por lo que, acude a la cita de la Sentencia Constitucional 506/2005-R en la que señalaría que el Juez no puede asumir la función de acusador; no obstante, el Tribunal de alzada confirmó la sentencia apelada, en la que –reitera- debió excluirse las pruebas de oficio por ilícitas y por carecer de valor legal de acuerdo al art. 14 de la Constitución Política del Estado (CPE) y los arts. 71, 167, 173 y 333 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concluyendo que el Tribunal a quo aplicó erróneamente la sana critica en los hechos probados, aduciendo que el Ministerio Público no investigo nada, lo cual justificaría su no valoración en sentencia; empero, se vulneró la presunción de inocencia y el in dubio pro reo, agrega: “les di el nombre de la persona me ofrecí llevarlo a su casa pero no sé el motivo por el cual no quisieron ir, la supuesta cocaína encontrada no peso ni tres gramos LES DI EL NOMBRE del dueño que dejo la bolsa con esas cosas, pero que puedo hacer si nuestra policía con su actuar retrograda lo único que hacen es pegarnos y amenazarnos” (sic); no existiendo, certeza plena de que su persona sea el autor, habiendo citado en apelación restringida como precedentes contradictorios los Autos Supremos 594 de 26 de noviembre de 2003 y 037 de 17 de febrero de 2010 referidos al principio de congruencia en Sentencia de los hechos acusados probados y no probados, arguyendo, que se debe demostrar la actividad ilícita de traficar y que además, se encuentre relacionado con actividades propias de narcotraficantes, lo que en el caso de autos no se habría demostrado. A cuyo efecto, invoca ahora los Autos Supremos 320 de 14 de junio de 2003 y 029 de 16 de enero de 2001, cuestionando que el Tribunal a quo y ad quem, respectivamente, pretenden que en su calidad de consumidor deba conocer que cantidad es la que debe adquirir para el consumo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 9 de marzo de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios anteriormente referidos, este Tribunal considera necesario precisar las
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, respecto al primer requisito que debe reunir todo recurso de
- Ahora bien, el recurrente denuncia como único motivo, que el Auto de Vista impugnado incurrió
- Sobre este motivo, se observa que si bien el recurrente cumplió con la carga procesal
- Respecto a la cita de la Sentencia Constitucional 506/2005-R, en el marco de una correcta
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
