Auto Supremo AS/0392/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0392/2015-RA

Fecha: 17-Jun-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 392/2015-RA
Sucre, 17 de junio de 2015

Expediente: Santa Cruz 35/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Zenón Mejía Rodríguez y otro
Delito: Transporte de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 13 de marzo de 2015, cursante de fs. 302 a 304 vta., José Luis Sandoval Serrano, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 38 de 14 de noviembre de 2014, de fs. 296 a 299 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Zenón Mejía Rodríguez y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y tipificado por el art. 55 concordante con los arts. 53 y 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral, el Juzgado de Partido y Sentencia de Yapacani del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz pronunció la Sentencia 01 de 9 de mayo de 2014 (fs. 260 a 266 vta.), declarando a los imputados Zenón Mejía Rodríguez y José Luis Sandoval Serrano, autores del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 concordante con los arts. 53 y 33 inc. m) de la Ley 1008, condenándoles a la pena de diez años y ocho meses de presidio en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, Penal de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz, más el pago de mil días multa en razón de dos bolivianos por día y costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia