De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 392/2015-RA
Sucre, 17 de junio de 2015
Expediente: Santa Cruz 35/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Zenón Mejía Rodríguez y otro
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de marzo de 2015, cursante de fs. 302 a 304 vta., José Luis Sandoval Serrano, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 38 de 14 de noviembre de 2014, de fs. 296 a 299 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Zenón Mejía Rodríguez y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y tipificado por el art. 55 concordante con los arts. 53 y 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral, el Juzgado de Partido y Sentencia de Yapacani del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz pronunció la Sentencia 01 de 9 de mayo de 2014 (fs. 260 a 266 vta.), declarando a los imputados Zenón Mejía Rodríguez y José Luis Sandoval Serrano, autores del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 concordante con los arts. 53 y 33 inc. m) de la Ley 1008, condenándoles a la pena de diez años y ocho meses de presidio en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, Penal de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz, más el pago de mil días multa en razón de dos bolivianos por día y costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 392/2015-RA
Sucre, 17 de junio de 2015
Expediente: Santa Cruz 35/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Zenón Mejía Rodríguez y otro
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de marzo de 2015, cursante de fs. 302 a 304 vta., José Luis Sandoval Serrano, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 38 de 14 de noviembre de 2014, de fs. 296 a 299 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Zenón Mejía Rodríguez y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y tipificado por el art. 55 concordante con los arts. 53 y 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral, el Juzgado de Partido y Sentencia de Yapacani del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz pronunció la Sentencia 01 de 9 de mayo de 2014 (fs. 260 a 266 vta.), declarando a los imputados Zenón Mejía Rodríguez y José Luis Sandoval Serrano, autores del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 concordante con los arts. 53 y 33 inc. m) de la Ley 1008, condenándoles a la pena de diez años y ocho meses de presidio en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, Penal de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz, más el pago de mil días multa en razón de dos bolivianos por día y costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 9 de marzo de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios anteriormente referidos, este Tribunal considera necesario precisar las
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, respecto al primer requisito que debe reunir todo recurso de
- Ahora bien, el recurrente denuncia como único motivo, que el Auto de Vista impugnado incurrió
- Sobre este motivo, se observa que si bien el recurrente cumplió con la carga procesal
- Respecto a la cita de la Sentencia Constitucional 506/2005-R, en el marco de una correcta
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
