En el caso de autos, respecto al primer requisito que debe reunir todo recurso de
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, respecto al primer requisito que debe reunir todo recurso de casación, se constata que el recurrente José Luis Sandóval Serrano fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 9 de marzo de 2015 (fs. 301), habiendo presentado el recurso de casación el 13 del mismo mes y año, según timbre electrónico (fs. 302), cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 9 de marzo de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios anteriormente referidos, este Tribunal considera necesario precisar las
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, respecto al primer requisito que debe reunir todo recurso de
- Ahora bien, el recurrente denuncia como único motivo, que el Auto de Vista impugnado incurrió
- Sobre este motivo, se observa que si bien el recurrente cumplió con la carga procesal
- Respecto a la cita de la Sentencia Constitucional 506/2005-R, en el marco de una correcta
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
