Auto Supremo AS/0395/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2015-RA

Fecha: 17-Jun-2015

Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada en


Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada en lugar de revisar se habría constituido en “COHONESTADOR DE MULTIPLES IRREGULARIDADES” (sic.); toda vez, que su persona en todas las fases del juicio no habría sido debidamente identificado por carecer de una cédula de identidad, no resultándole posible que un indocumentado sea sujeto de proceso penal y condenado a veinte años. Sobre este reclamo, se advierte que de la revisión del recurso de casación, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia, no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción en la que habría incurrido el Tribunal de alzada, en los términos exigidos por el art. 417 del CPP, impidiendo a este Tribunal Supremo realizar la labor que le encomienda la ley, sin que la omisión en la que incurrió el imputado pueda ser suplida de oficio; en consecuencia, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida en precedentes, ante el evidente incumplimiento de los requisitos de admisión, el motivo en examen deviene en inadmisible