Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada en
Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada en lugar de revisar se habría constituido en “COHONESTADOR DE MULTIPLES IRREGULARIDADES” (sic.); toda vez, que su persona en todas las fases del juicio no habría sido debidamente identificado por carecer de una cédula de identidad, no resultándole posible que un indocumentado sea sujeto de proceso penal y condenado a veinte años. Sobre este reclamo, se advierte que de la revisión del recurso de casación, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia, no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción en la que habría incurrido el Tribunal de alzada, en los términos exigidos por el art. 417 del CPP, impidiendo a este Tribunal Supremo realizar la labor que le encomienda la ley, sin que la omisión en la que incurrió el imputado pueda ser suplida de oficio; en consecuencia, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida en precedentes, ante el evidente incumplimiento de los requisitos de admisión, el motivo en examen deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 11 de febrero de 2015, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 9 de febrero de
- Del memorial de fs. 238 y vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado denuncia, que en las diligencias de policía judicial, se calificó a
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene, que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada en
- Con relación a los motivos segundo y tercero, referidos por un lado a que en
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación deducido no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
