De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 87 a 89) y particular (fs. 93 a 95); y, una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 20/2014 de 23 de septiembre (fs. 185 a 192); por la que, declaró al imputado José Luís Arias Arteaga autor y culpable de la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, imponiéndole la pena de veinte años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, más el pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia; asimismo, se lo declaró absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Asesinato tipificado en el art. 252 numerales 2), 3) y 7) de la referida norma penal, por no haberse adecuado su conducta al citado tipo penal.
b) Contra la referida Sentencia, el imputado José Luís Arias Arteaga formuló recurso de apelación restringida (fs. 199 a 203), resuelto por Auto de Vista 109 de 6 de enero de 2015 (fs. 220 a 222 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 11 de febrero de 2015, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 9 de febrero de
- Del memorial de fs. 238 y vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado denuncia, que en las diligencias de policía judicial, se calificó a
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene, que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada en
- Con relación a los motivos segundo y tercero, referidos por un lado a que en
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación deducido no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
