Auto Supremo AS/0395/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2015-RA

Fecha: 17-Jun-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 87 a 89) y particular (fs. 93 a 95); y, una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 20/2014 de 23 de septiembre (fs. 185 a 192); por la que, declaró al imputado José Luís Arias Arteaga autor y culpable de la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, imponiéndole la pena de veinte años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, más el pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia; asimismo, se lo declaró absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Asesinato tipificado en el art. 252 numerales 2), 3) y 7) de la referida norma penal, por no haberse adecuado su conducta al citado tipo penal.

b) Contra la referida Sentencia, el imputado José Luís Arias Arteaga formuló recurso de apelación restringida (fs. 199 a 203), resuelto por Auto de Vista 109 de 6 de enero de 2015 (fs. 220 a 222 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada