Auto Supremo AS/0395/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2015-RA

Fecha: 17-Jun-2015

El art


3) Como tercer agravio reclama, que los juzgadores no le efectuaron una identificación dactiloscópica (art. 83 del CPP), pasando por alto circunstancias favorables a su persona, determinando una condena desproporcionada que falta al principio in dubio pro reo; puesto que, no habrían considerado que el hecho se produjo inesperadamente en vía pública, producto de un forcejeo, no existiendo fines de venganza ni lucro; aspectos, que a su criterio evidencian que concurrieron atenuantes que no fueron evaluadas, ni las condiciones psico-sociales, procesando aun sujeto anónimo; ya que, no pudo acudir a su ficha dactiloscópica, concluye señalando, “A este propósito se adjunta un caso de jurisprudencia con mayor antijuricidad y le fue aplicada al reo la pena de DIEZ AÑOS y no la de veinte como en el presente”.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP