Del memorial de fs. 238 y vta., se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 238 y vta., se extraen los siguientes motivos:
1) Como primer agravio, refiere el recurrente que el Tribunal en lugar de revisar se constituyó en “COHONESTADOR DE MULTIPLES IRREGULARIDADES” (sic.); alega, que en todas las fases del juicio su persona no fue identificado debidamente, ello en virtud de que carece de cédula de identidad, no resultándole admisible ni viable legalmente; puesto que, no es un objeto o cosa, incumpliendo el Órgano Judicial con la Ley de Identificación Personal; toda vez, que no es posible que un indocumentado sea sujeto de un proceso penal y menos que resulte ser condenado a veinte años, siendo aplicable el art. 297 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiéndose inobservado el art. 136 del mismo código; habida cuenta, que no fue requerida ni por curiosidad para establecer su identidad, transcurriendo las etapas de imputación, acusación, Sentencia y Auto de Vista
- Por memorial presentado el 11 de febrero de 2015, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 9 de febrero de
- Del memorial de fs. 238 y vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado denuncia, que en las diligencias de policía judicial, se calificó a
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene, que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada en
- Con relación a los motivos segundo y tercero, referidos por un lado a que en
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación deducido no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
