Auto Supremo AS/0395/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2015-RA

Fecha: 17-Jun-2015

Del memorial de fs. 238 y vta., se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 238 y vta., se extraen los siguientes motivos:

1) Como primer agravio, refiere el recurrente que el Tribunal en lugar de revisar se constituyó en “COHONESTADOR DE MULTIPLES IRREGULARIDADES” (sic.); alega, que en todas las fases del juicio su persona no fue identificado debidamente, ello en virtud de que carece de cédula de identidad, no resultándole admisible ni viable legalmente; puesto que, no es un objeto o cosa, incumpliendo el Órgano Judicial con la Ley de Identificación Personal; toda vez, que no es posible que un indocumentado sea sujeto de un proceso penal y menos que resulte ser condenado a veinte años, siendo aplicable el art. 297 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiéndose inobservado el art. 136 del mismo código; habida cuenta, que no fue requerida ni por curiosidad para establecer su identidad, transcurriendo las etapas de imputación, acusación, Sentencia y Auto de Vista