Por memorial presentado el 11 de febrero de 2015, cursante a fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 395/2015-RA
Sucre, 17 de junio de 2015
Expediente: Santa Cruz 37/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: José Luís Arias Arteaga
Delitos : Homicidio y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de febrero de 2015, cursante a fs. 238 y vta., José Luís Arias Arteaga interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 109 de 6 de enero de 2015, de fs. 220 a 222 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Albina Cruz Zongo en contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Asesinato, previstos y sancionados por los arts. 251 y 252 numerales 2), 3) y 7), ambos del Código Penal (CP); respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 395/2015-RA
Sucre, 17 de junio de 2015
Expediente: Santa Cruz 37/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: José Luís Arias Arteaga
Delitos : Homicidio y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de febrero de 2015, cursante a fs. 238 y vta., José Luís Arias Arteaga interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 109 de 6 de enero de 2015, de fs. 220 a 222 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Albina Cruz Zongo en contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Asesinato, previstos y sancionados por los arts. 251 y 252 numerales 2), 3) y 7), ambos del Código Penal (CP); respectivamente
- Por memorial presentado el 11 de febrero de 2015, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 9 de febrero de
- Del memorial de fs. 238 y vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado denuncia, que en las diligencias de policía judicial, se calificó a
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene, que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada en
- Con relación a los motivos segundo y tercero, referidos por un lado a que en
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación deducido no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
