Auto Supremo AS/0395/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2015-RA

Fecha: 17-Jun-2015

Con relación a los motivos segundo y tercero, referidos por un lado a que en


Con relación a los motivos segundo y tercero, referidos por un lado a que en las diligencias de policía judicial se habría calificado a un co-procesado como prófugo, no habiendo sido considerado en las posteriores etapas procesales ni fallos judiciales, hecho que conllevaría a la nulidad de obrados con responsabilidad de los juzgadores; y por otro lado, referido a que no se habría considerado las atenuantes concurridas, aplicándole una sanción desproporcionada con el hecho juzgado, aspecto que asevera, falta al principio in dubio pro reo; por cuanto, se habría procesado aun sujeto anónimo; toda vez, que no se le habría efectuado una identificación dactiloscópica. Sobre estos reclamos, se observa que el recurrente no denuncia agravios en los que hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado; en ese entendido, no se apertura la competencia de este Tribunal; toda vez, que de acuerdo al art. 416 del CPP, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, que emiten o ratifiquen doctrina legal; en consecuencia, estos motivos no son susceptibles de ser analizados en el fondo, deviniendo también en inadmisibles