Con relación a los motivos segundo y tercero, referidos por un lado a que en
Con relación a los motivos segundo y tercero, referidos por un lado a que en las diligencias de policía judicial se habría calificado a un co-procesado como prófugo, no habiendo sido considerado en las posteriores etapas procesales ni fallos judiciales, hecho que conllevaría a la nulidad de obrados con responsabilidad de los juzgadores; y por otro lado, referido a que no se habría considerado las atenuantes concurridas, aplicándole una sanción desproporcionada con el hecho juzgado, aspecto que asevera, falta al principio in dubio pro reo; por cuanto, se habría procesado aun sujeto anónimo; toda vez, que no se le habría efectuado una identificación dactiloscópica. Sobre estos reclamos, se observa que el recurrente no denuncia agravios en los que hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado; en ese entendido, no se apertura la competencia de este Tribunal; toda vez, que de acuerdo al art. 416 del CPP, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, que emiten o ratifiquen doctrina legal; en consecuencia, estos motivos no son susceptibles de ser analizados en el fondo, deviniendo también en inadmisibles
- Por memorial presentado el 11 de febrero de 2015, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 9 de febrero de
- Del memorial de fs. 238 y vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado denuncia, que en las diligencias de policía judicial, se calificó a
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene, que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada en
- Con relación a los motivos segundo y tercero, referidos por un lado a que en
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación deducido no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
