De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 31/2014 de 9 de octubre (fs. 286 a 293), el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal de la Capital de Santa Cruz, declaró a Solitario Coca Peñafiel y Danitza Miriam Tibubay Castedo, autores y culpables de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas en Grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008 con relación al art. 8 del CP, condenándoles a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio, más el pago de 200 días multa a razón de Bs.- 1 cada día con costas a favor del Estado
- Por memoriales presentados el 7 y 8 de abril del 2015, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiriéndose a las normas erróneamente aplicadas por la Sentencia, concretamente a los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Por lo expuesto, se concluye que ambos recursos incumplen las exigencias establecidas en los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
