El art
II.2. Recurso de casación de Danitza Miriam Tibubay Castedo
Haciendo remembranza de todos los antecedentes del proceso y planteando similares cuestionamientos a los formulados en el precedente recurso, la recurrente alega que el Tribunal de alzada hizo una copia de los términos de la Sentencia, sin valorar las pruebas aportadas en juicio y sin pronunciarse sobre la ausencia de los investigadores en el juicio, pese a que su presencia era importante para sustentar su conclusión y explicar el por qué dejaron libres a los otros detenidos, extremo que era de mucha importancia para su defensa.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memoriales presentados el 7 y 8 de abril del 2015, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiriéndose a las normas erróneamente aplicadas por la Sentencia, concretamente a los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Por lo expuesto, se concluye que ambos recursos incumplen las exigencias establecidas en los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
