De los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados presentaron recursos de apelación restringida (fs. 297 a 300 vta., y 302 a 305 vta.), resueltos por el Auto de Vista 4 de 16 de marzo de 2015 (fs. 315 a 318), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los citados recursos.
c) El 31 de marzo del 2015 (fs. 320), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista, quienes formularon los recursos de casación, el 7 y 8 de abril del mismo año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:
II.1. Recurso de casación de Solitario Coca Peñafiel
1) El recurrente previa remembranza de los hechos juzgados y las pruebas, argumenta que el Tribunal de alzada no indicó si el Juez de Sentencia valoró la prueba presentada, consistente en el informe de los asignados al caso, quienes además no se presentaron al juicio oral, por lo que no pudo realizar preguntas, como el hecho de haberse dejado libre a las otras dos personas que habrían sido detenidas con él, a las cuales no se les tomó ni declaración para determinar alguna participación
- Por memoriales presentados el 7 y 8 de abril del 2015, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiriéndose a las normas erróneamente aplicadas por la Sentencia, concretamente a los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Por lo expuesto, se concluye que ambos recursos incumplen las exigencias establecidas en los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
