Por memoriales presentados el 7 y 8 de abril del 2015, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 406/2015-RA
Sucre, 17 de junio de 2015
Expediente: Santa Cruz 39/2015
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada: Solitario Coca Peñafiel y otra
Delito : Suministro de Sustancias Controladas en Grado de Tentativa
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 7 y 8 de abril del 2015, de fs. 321 a 325 y 327 a 330, Solitario Coca Peñafiel y Danitza Miriam Tibubay Castedo, respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 4 de 16 de marzo de 2015, de fs. 315 a 318, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas en Grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), con relación al art. 8 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 406/2015-RA
Sucre, 17 de junio de 2015
Expediente: Santa Cruz 39/2015
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada: Solitario Coca Peñafiel y otra
Delito : Suministro de Sustancias Controladas en Grado de Tentativa
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 7 y 8 de abril del 2015, de fs. 321 a 325 y 327 a 330, Solitario Coca Peñafiel y Danitza Miriam Tibubay Castedo, respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 4 de 16 de marzo de 2015, de fs. 315 a 318, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas en Grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), con relación al art. 8 del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 7 y 8 de abril del 2015, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiriéndose a las normas erróneamente aplicadas por la Sentencia, concretamente a los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Por lo expuesto, se concluye que ambos recursos incumplen las exigencias establecidas en los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
