Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal de alzada es el principal llamado a ejercer un control sobre la logicidad que debe imperar en los razonamientos plasmados en la sentencia, los recurrentes además de expresar las reglas de la lógica que hubieran sido inobservadas, deben vincular su crítica con el razonamiento base del fallo, de ahí que si bien los jueces se encuentran obligados a motivar debidamente sus resoluciones, es obligación de quienes motivan sus recursos en la inobservancia de las reglas de la sana critica, señalar las partes del decisorio donde constan los errores lógico-jurídicos, proporcionando la solución que pretenden en base a un análisis lógico explícito; será pues obligación del recurrente, al alegar la infracción basada en la inadecuada aplicación de las reglas de la sana crítica, atacar en sus argumentaciones el silogismo desarrollado en la sentencia y no referirse a actuaciones procesales sin incidencia directa en la resolución de mérito, la inobservancia de estas reglas emergentes de lo expresamente determinado en la ley adjetiva penal deberán ser observadas por los Tribunales que conocen el recurso de apelación restringida previamente a admitirse los recursos por estos motivos y en caso de no ser debidamente subsanada la observación referida, los Tribunales deberán declarar inadmisibles los recursos por este motivo, en cuyo caso no podrán reiterarse estos argumentos en el recurso de casación
- Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2014, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 005/2011 de 30 de
- Del memorial del recurso de casación (fs
- 1) El recurrente denuncia la vulneración al debido proceso por ausencia de fundamentación, en razón
- 2) Adicionalmente acusa la vulneración al principio de presunción de inocencia, ya que la Jueza
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga
- Mediante Auto Supremo 563/2014-RA de 20 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Haciendo una relación de la prueba de cargo y descargo, dentro de la Valoración Intelectiva,
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- En cuanto a la inspección ocular, señaló que es meramente un acto de verificación, no
- Concluyendo que la Juez no valoró en su conjunto los elementos de prueba dejando de
- Posteriormente en audiencia de fundamentación ante el Tribunal de alzada, la abogada de la parte
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El referido recurso de casación fue resuelto por Auto de Vista 51 de 14 de
- El presente recurso fue admitido bajo los presupuestos de flexibilización, al advertirse que el recurrente
- El ejercicio de este derecho debe enmarcarse a las disposiciones contenidas en la norma procesal
- III.2. Requisitos para la interposición de la apelación restringida
- El recurrente deberá manifestar si fundamentará oralmente su recurso”
- Sobre esta norma, el Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril, expresó: “…esta exigencia se
- III.3. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- III.4. Análisis del caso concreto
- Por las razones expuestas, se concluye que el Tribunal de alzada no vulneró derecho alguno
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
