La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc. 6) del art. 370 del CPP, como norma habilitante, debe encontrarse vinculada a la infracción del art. 173 del mismo cuerpo legal; es decir, a la vulneración de las reglas de la sana crítica, que son aquellas que conoce el hombre común (sentido común – conocimiento adquirido por cualquier persona de forma espontánea como verdad irrefutable); las reglas de la ciencia, entre las cuales la más aplicada es la de la psicología, que en el caso del juzgador requiere conocimientos mínimos (se aplican cuando el juzgador observa comportamientos); además de las reglas de la lógica (la lógica de lo razonable); es decir, las reglas de la identidad, de contradicción, de tercero excluido o de razón suficiente, para crear un razonamiento debidamente estructurado. Lo que implica, que quien alegue defectuosa valoración de la prueba, debe brindar información necesaria que posibilite identificar cuál de las reglas del recto entendimiento humano fueron infringidas o soslayadas, señalando de forma ineludible, cuáles las afirmaciones o hechos contrarios a la experiencia común, cuáles los hechos no ciertos en los que se sustenta el fallo, de qué manera los medios de prueba fueron valorados indebidamente, cuáles las conclusiones que demuestren cosa diferente a la que se tuvo como cierta con base en ellos, cuál el o los elementos analizados arbitrariamente; únicamente planteado en esos términos el recurso, es posible el control sobre la valoración de la prueba, control que debe ser ejercitado sobre la logicidad de la Sentencia, teniendo como circunscripción lo argumentado en el recurso
- Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2014, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 005/2011 de 30 de
- Del memorial del recurso de casación (fs
- 1) El recurrente denuncia la vulneración al debido proceso por ausencia de fundamentación, en razón
- 2) Adicionalmente acusa la vulneración al principio de presunción de inocencia, ya que la Jueza
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga
- Mediante Auto Supremo 563/2014-RA de 20 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Haciendo una relación de la prueba de cargo y descargo, dentro de la Valoración Intelectiva,
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- En cuanto a la inspección ocular, señaló que es meramente un acto de verificación, no
- Concluyendo que la Juez no valoró en su conjunto los elementos de prueba dejando de
- Posteriormente en audiencia de fundamentación ante el Tribunal de alzada, la abogada de la parte
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El referido recurso de casación fue resuelto por Auto de Vista 51 de 14 de
- El presente recurso fue admitido bajo los presupuestos de flexibilización, al advertirse que el recurrente
- El ejercicio de este derecho debe enmarcarse a las disposiciones contenidas en la norma procesal
- III.2. Requisitos para la interposición de la apelación restringida
- El recurrente deberá manifestar si fundamentará oralmente su recurso”
- Sobre esta norma, el Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril, expresó: “…esta exigencia se
- III.3. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- III.4. Análisis del caso concreto
- Por las razones expuestas, se concluye que el Tribunal de alzada no vulneró derecho alguno
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
