II.2. De la apelación restringida del imputado
Asimismo, con relación a la prueba codificada “A-2” (consistente en carta e informes emitidos por funcionarios del Instituto Geográfico Militar respecto a la inexistencia de agresiones a funcionarios de esa Institución), también la consideró irrelevante para la acreditación de los delitos acusados.
Es así que la Juez de Sentencia por la prueba documental presentada como la codificada “A-4”, advirtió que se demostró el derecho real correspondiente al acusador sobre una fracción del terreno, ubicado en Itocta Huasi Puncu, que limita al norte con la propiedad del imputado, cuya ubicación exacta fue constatada en audiencia ocular donde también se observó la invasión realizada por el imputado en el terreno con la construcción de muros de ladrillo; además, de la construcción reciente de corrales de animales, que evidenciaría que el imputado se encuentra en el lugar utilizando los corrales y plantación de haba, observando que con posterioridad a la inspección efectuada por funcionarios de la comuna de Itocta se procedió a las construcciones de corrales de ladrillo, cemento y las plantaciones de habas, por cuanto del informe técnico en el terreno no existía construcción alguna, aspectos que denotarían la comisión del delito de Despojo.
II.2. De la apelación restringida del imputado
- Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2014, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 005/2011 de 30 de
- Del memorial del recurso de casación (fs
- 1) El recurrente denuncia la vulneración al debido proceso por ausencia de fundamentación, en razón
- 2) Adicionalmente acusa la vulneración al principio de presunción de inocencia, ya que la Jueza
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga
- Mediante Auto Supremo 563/2014-RA de 20 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Haciendo una relación de la prueba de cargo y descargo, dentro de la Valoración Intelectiva,
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- En cuanto a la inspección ocular, señaló que es meramente un acto de verificación, no
- Concluyendo que la Juez no valoró en su conjunto los elementos de prueba dejando de
- Posteriormente en audiencia de fundamentación ante el Tribunal de alzada, la abogada de la parte
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El referido recurso de casación fue resuelto por Auto de Vista 51 de 14 de
- El presente recurso fue admitido bajo los presupuestos de flexibilización, al advertirse que el recurrente
- El ejercicio de este derecho debe enmarcarse a las disposiciones contenidas en la norma procesal
- III.2. Requisitos para la interposición de la apelación restringida
- El recurrente deberá manifestar si fundamentará oralmente su recurso”
- Sobre esta norma, el Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril, expresó: “…esta exigencia se
- III.3. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- III.4. Análisis del caso concreto
- Por las razones expuestas, se concluye que el Tribunal de alzada no vulneró derecho alguno
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
