Auto Supremo AS/0417/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2015-RRC

Fecha: 25-Jun-2015

En cuanto a la inspección ocular, señaló que es meramente un acto de verificación, no


Edilberto Coca Veliz, denunció entre otros agravios que la Sentencia incurrió en una defectuosa valoración de la prueba, haciendo referencia a la prueba de cargo A-4 a la que se le otorgó todo el valor legal, sin contrastar con la prueba de descargo D-1 consistente en el certificado de defunción de su padre, observando que la escritura de propiedad del querellante es de veintinueve años después del fallecimiento señalado, demostrando así su ilícita obtención, lo cual es corroborado por la prueba testifical de descargo, afirmando también que la juzgadora no valoró objetivamente, sino subjetivamente la prueba A-4 al señalar que la excepción del registro domiciliario resulta muy relevante.

En cuanto a la inspección ocular, señaló que es meramente un acto de verificación, no de mensura y deslinde, como considera la Juez de Sentencia al concluir que los límites de la escritura de propiedad son coincidentes con lo verificado. Asimismo, respecto a la prueba codificada A-1 consistente en un informe emitido por personeros de la comuna Itocta Distrito 9 en el que refieren se había dejado un precinto de paralización de obra, contradictoriamente reconocen que el predio se encuentra dentro de la categoría de área agrícola, por lo que no debería ser tomado en cuenta en sentencia; empero, con relación a la prueba D2 siendo lo correcto A-2, consistente en cartas e informes emitidos por funcionarios del Instituto Geográfico Militar que acreditan que no ha existido agresiones de su parte ni de su familia en contra de ningún funcionario y considera que demuestra que el querellante mintió, aspecto que no fue analizado por la juzgadora