Por las razones expuestas, se concluye que el Tribunal de alzada no vulneró derecho alguno
Establecido el ámbito de análisis por este Tribunal en el Auto de Admisión 563/2014-RA de 20 de octubre, se advierte de los antecedentes del proceso, que los aspectos relativos a las pruebas de descargo D1 consistente en el certificado de defunción de Juan Coca Hurtado, A4 relativa a una escritura pública, a las reglas de la sana crítica y a la literal referida a cartas e informes emitidos por funcionarios del Instituto Geográfico Militar, fueron formulados por el recurrente en su recurso de apelación restringida bajo el acápite titulado “SENTENCIA BASADA EN VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LA PRUEBA” (sic), sin que sea evidente que el Tribunal de alzada no hubiese emitido pronunciamiento respecto a dichos planteamientos, como denuncia la parte recurrente en el recurso de casación sujeto a análisis, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se evidencia que el Tribunal de alzada observó la ausencia de técnica recursiva por falta de fundamentación en la alzada, puesto que el apelante se limitó a efectuar apreciaciones valorativas de la prueba desde su óptica, omitiendo precisar qué reglas de la lógica fueron inobservadas, en qué pruebas y las razones de su denuncia, aspectos que no podían ser subsanados por el Tribunal de alzada; de modo que dicha falencia le impidió ejercer el control sobre la logicidad de la Resolución cuestionada de conformidad al art. 398 del CPP, ya que para la procedencia de un recurso, debe estar debidamente motivado, considerando que el Auto de Vista debe circunscribirse a los agravios denunciados por el apelante, constituyendo un deber del recurrente explicar de manera concreta, razonable, suficiente y de forma separada los agravios acusados en su recurso, de modo que el Tribunal de alzada a momento de emitir el Auto de Vista otorgue una respuesta puntual a cada uno de los motivos alegados, a través de una resolución debidamente fundada y motivada, en cumplimiento a los requisitos estatuidos en el art. 408 del CPP, lo que no ha sucedido en el caso presente, más aun considerando la carga procesal que tiene la parte apelante cuando alega la existencia de defectuosa valoración probatoria conforme se destacó en el acápite III.3. del presente fallo.
Por otra parte, resulta inatendible el reclamo formulado por el recurrente en cuanto a una falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada respecto a defectos absolutos, por cuanto de la revisión de su recurso de apelación restringida, se evidencia que en el petitorio sin fundamentación alguna y menos precisión del agravio causado, se limitó a denunciar de manera genérica, la existencia de defectos absolutos de conformidad al art. 169 inc. 3) del CPP, solicitando la anulación total del juicio o la declaratoria de absolución, denotando una absoluta falencia recursiva, al no tenerse en cuenta que todo recurso debe ser planteado con la debida motivación.
Por las razones expuestas, se concluye que el Tribunal de alzada no vulneró derecho alguno de la parte recurrente; en cuyo mérito, corresponde declarar infundado el recurso de casación
- Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2014, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 005/2011 de 30 de
- Del memorial del recurso de casación (fs
- 1) El recurrente denuncia la vulneración al debido proceso por ausencia de fundamentación, en razón
- 2) Adicionalmente acusa la vulneración al principio de presunción de inocencia, ya que la Jueza
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga
- Mediante Auto Supremo 563/2014-RA de 20 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Haciendo una relación de la prueba de cargo y descargo, dentro de la Valoración Intelectiva,
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- En cuanto a la inspección ocular, señaló que es meramente un acto de verificación, no
- Concluyendo que la Juez no valoró en su conjunto los elementos de prueba dejando de
- Posteriormente en audiencia de fundamentación ante el Tribunal de alzada, la abogada de la parte
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El referido recurso de casación fue resuelto por Auto de Vista 51 de 14 de
- El presente recurso fue admitido bajo los presupuestos de flexibilización, al advertirse que el recurrente
- El ejercicio de este derecho debe enmarcarse a las disposiciones contenidas en la norma procesal
- III.2. Requisitos para la interposición de la apelación restringida
- El recurrente deberá manifestar si fundamentará oralmente su recurso”
- Sobre esta norma, el Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril, expresó: “…esta exigencia se
- III.3. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- III.4. Análisis del caso concreto
- Por las razones expuestas, se concluye que el Tribunal de alzada no vulneró derecho alguno
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
