Auto Supremo AS/0417/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2015-RRC

Fecha: 25-Jun-2015

El presente recurso fue admitido bajo los presupuestos de flexibilización, al advertirse que el recurrente


Más adelante, en cuanto al señalado defecto de la sentencia, citó los Autos Supremos 111 de 31 de enero de 2007 y 214 de 28 de marzo de 2007, arguyendo que no se encontraba facultado para valorar nuevamente las pruebas que fueron producidas en juicio, bajo los principios de inmediación, contradicción, publicidad, igualdad y oralidad; por cuanto, sólo debe circunscribirse al razonamiento del Juez de Sentencia, de acuerdo a las reglas de la lógica, la experiencia y la psicología expresado en el análisis intelectivo de la prueba judicializada, afirmando que el apelante no puede pretender que el Tribunal de alzada vuelva a valorar la prueba producida en el juicio, sino que tiene que atacar la logicidad de la sentencia impugnada en lo que atañe a la actividad probatoria y su relación con la vulneración de las reglas de la sana crítica racional, que están constituidas por los principios de la lógica (de no contradicción, tercero excluido, razón suficiente y de identidad), la experiencia común y de la psicológica, no obstante de ello, asevera que en la expresión de agravios el apelante se limitó a efectuar sus propias apreciaciones valorativas desde su punto de vista, con relación a la prueba de cargo y descargo, redundando en aspectos de hecho, sin mencionar qué reglas de la lógica habrían sido inobservadas por la Juez de instancia a momento de dictar la sentencia, ni cuáles son las pruebas en las que no se aplicaron las mismas y porqué motivos, lo cual le impide ejercer el control sobre la logicidad de la resolución cuestionada, considerando las previsiones del art. 398 del CPP, teniendo presente que el Auto de Vista debe circunscribirse a los aspectos cuestionados de la Resolución apelada.

Con esos argumentos, entre otros, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida planteado por el imputado y confirmó la Sentencia apelada.

III. VERIFICACIÓN DE POSIBLE EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DEDERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

El presente recurso fue admitido bajo los presupuestos de flexibilización, al advertirse que el recurrente denunció la posible vulneración del debido proceso y el principio de inocencia, formulando dos motivos que convergen en la denuncia de que el Tribunal de apelación no hubiese emitido pronunciamiento alguno ni analizado las siguientes problemáticas alegadas en apelación restringida: el valor otorgado por el Juez de Sentencia al certificado de defunción de su padre Juan Coca Hurtado y la obtención ilícita de un testimonio de escritura 29 años después de su fallecimiento con base a la falsificación de firmas; la falta de consideración en la Sentencia de las reglas de la sana crítica; la vulneración al debido proceso pese a la obligación de observar defectos absolutos de la sentencia y la falta de valor legal a la prueba literal de descargo que acredita la inexistencia de agresiones de su parte y familia contra funcionarios del Instituto Geográfico Militar, correspondiendo en forma previa al análisis del caso, efectuar algunas precisiones de orden doctrinal y jurisprudencial