El presente recurso fue admitido bajo los presupuestos de flexibilización, al advertirse que el recurrente
Más adelante, en cuanto al señalado defecto de la sentencia, citó los Autos Supremos 111 de 31 de enero de 2007 y 214 de 28 de marzo de 2007, arguyendo que no se encontraba facultado para valorar nuevamente las pruebas que fueron producidas en juicio, bajo los principios de inmediación, contradicción, publicidad, igualdad y oralidad; por cuanto, sólo debe circunscribirse al razonamiento del Juez de Sentencia, de acuerdo a las reglas de la lógica, la experiencia y la psicología expresado en el análisis intelectivo de la prueba judicializada, afirmando que el apelante no puede pretender que el Tribunal de alzada vuelva a valorar la prueba producida en el juicio, sino que tiene que atacar la logicidad de la sentencia impugnada en lo que atañe a la actividad probatoria y su relación con la vulneración de las reglas de la sana crítica racional, que están constituidas por los principios de la lógica (de no contradicción, tercero excluido, razón suficiente y de identidad), la experiencia común y de la psicológica, no obstante de ello, asevera que en la expresión de agravios el apelante se limitó a efectuar sus propias apreciaciones valorativas desde su punto de vista, con relación a la prueba de cargo y descargo, redundando en aspectos de hecho, sin mencionar qué reglas de la lógica habrían sido inobservadas por la Juez de instancia a momento de dictar la sentencia, ni cuáles son las pruebas en las que no se aplicaron las mismas y porqué motivos, lo cual le impide ejercer el control sobre la logicidad de la resolución cuestionada, considerando las previsiones del art. 398 del CPP, teniendo presente que el Auto de Vista debe circunscribirse a los aspectos cuestionados de la Resolución apelada.
Con esos argumentos, entre otros, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida planteado por el imputado y confirmó la Sentencia apelada.
III. VERIFICACIÓN DE POSIBLE EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DEDERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
El presente recurso fue admitido bajo los presupuestos de flexibilización, al advertirse que el recurrente denunció la posible vulneración del debido proceso y el principio de inocencia, formulando dos motivos que convergen en la denuncia de que el Tribunal de apelación no hubiese emitido pronunciamiento alguno ni analizado las siguientes problemáticas alegadas en apelación restringida: el valor otorgado por el Juez de Sentencia al certificado de defunción de su padre Juan Coca Hurtado y la obtención ilícita de un testimonio de escritura 29 años después de su fallecimiento con base a la falsificación de firmas; la falta de consideración en la Sentencia de las reglas de la sana crítica; la vulneración al debido proceso pese a la obligación de observar defectos absolutos de la sentencia y la falta de valor legal a la prueba literal de descargo que acredita la inexistencia de agresiones de su parte y familia contra funcionarios del Instituto Geográfico Militar, correspondiendo en forma previa al análisis del caso, efectuar algunas precisiones de orden doctrinal y jurisprudencial
- Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2014, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 005/2011 de 30 de
- Del memorial del recurso de casación (fs
- 1) El recurrente denuncia la vulneración al debido proceso por ausencia de fundamentación, en razón
- 2) Adicionalmente acusa la vulneración al principio de presunción de inocencia, ya que la Jueza
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga
- Mediante Auto Supremo 563/2014-RA de 20 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Haciendo una relación de la prueba de cargo y descargo, dentro de la Valoración Intelectiva,
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- En cuanto a la inspección ocular, señaló que es meramente un acto de verificación, no
- Concluyendo que la Juez no valoró en su conjunto los elementos de prueba dejando de
- Posteriormente en audiencia de fundamentación ante el Tribunal de alzada, la abogada de la parte
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El referido recurso de casación fue resuelto por Auto de Vista 51 de 14 de
- El presente recurso fue admitido bajo los presupuestos de flexibilización, al advertirse que el recurrente
- El ejercicio de este derecho debe enmarcarse a las disposiciones contenidas en la norma procesal
- III.2. Requisitos para la interposición de la apelación restringida
- El recurrente deberá manifestar si fundamentará oralmente su recurso”
- Sobre esta norma, el Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril, expresó: “…esta exigencia se
- III.3. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- III.4. Análisis del caso concreto
- Por las razones expuestas, se concluye que el Tribunal de alzada no vulneró derecho alguno
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
