Así también lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia Herrera
En cuanto al derecho de impugnación, la Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza como uno de los elementos constitutivos del debido proceso, previsto en el art. 180.II, que refiere que: “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”; asimismo, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su art. 8 señala: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o la ley”; además, en el art. 8.2. inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho de: recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior; y, en su art. 25 refiere que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales.
Así también lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, que señaló en su párrafo 158: "La Corte considera que el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona"
- Por memorial presentado el 8 de enero de 2015, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Florindo Gonzáles Pascual formuló recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 168/2015-RA de 5 de marzo, se extrajeron
- El recurrente solicita, se admita su recurso de casación y se deje sin efecto el
- Mediante Auto Supremo 168/2015-RA de 5 de marzo, cursante de fs
- II
- III.1.Sobre el plazo procesal para formular el recurso de apelación restringida
- El Código de Procedimiento Penal, en su art
- En ese contexto, esta temática fue desarrollada por este Tribunal Supremo de Justicia en el
- Conforme lo señalado, queda establecido que el plazo para la interposición de un recurso de
- III.2. El derecho a recurrir
- Así también lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia Herrera
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, el recurrente reclama que el Tribunal de alzada al
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se ha detallado en los acápites II
- De lo anterior, resulta evidente que el recurso de apelación restringida interpuesto por el recurrente
- Por los argumentos precedentemente desarrollados, se concluye que el Tribunal de alzada, al momento de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
