Sintetizada la denuncia traída a casación, el recurrente reclama que el Tribunal de alzada al
Sintetizada la denuncia traída a casación, el recurrente reclama que el Tribunal de alzada al declarar inadmisible y disponer el rechazo de su recurso de apelación, con el argumento de que se habría presentado fuera del plazo, vulneró su derecho a recurrir; puesto que, no consideró, que por Resolución 157/2014 emitida por el delegado provincial de la Provincia Rafael Bustillo, el 8 de octubre de 2014, fue declarado feriado provincial en el municipio de Uncía y otros, con suspensión de actividades laborales, estando en consecuencia su recurso dentro del plazo, aspecto que no habría sido observado por el Tribunal de apelación incurriendo en defecto absoluto, vulnerando su derecho a una segunda instancia
- Por memorial presentado el 8 de enero de 2015, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Florindo Gonzáles Pascual formuló recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 168/2015-RA de 5 de marzo, se extrajeron
- El recurrente solicita, se admita su recurso de casación y se deje sin efecto el
- Mediante Auto Supremo 168/2015-RA de 5 de marzo, cursante de fs
- II
- III.1.Sobre el plazo procesal para formular el recurso de apelación restringida
- El Código de Procedimiento Penal, en su art
- En ese contexto, esta temática fue desarrollada por este Tribunal Supremo de Justicia en el
- Conforme lo señalado, queda establecido que el plazo para la interposición de un recurso de
- III.2. El derecho a recurrir
- Así también lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia Herrera
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, el recurrente reclama que el Tribunal de alzada al
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se ha detallado en los acápites II
- De lo anterior, resulta evidente que el recurso de apelación restringida interpuesto por el recurrente
- Por los argumentos precedentemente desarrollados, se concluye que el Tribunal de alzada, al momento de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
