III.1.Sobre el plazo procesal para formular el recurso de apelación restringida
II.3. Remitidos los antecedentes al Tribunal de alzada, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista 31/2014 de 12 de diciembre (fs. 143 y vta.), declaró inadmisible el recurso planteado por no haber sido presentado dentro del plazo previsto por el art. 408 del CPP; en consecuencia, rechazó sin trámite la apelación interpuesta, bajo el siguiente fundamento: “…se tiene que el recurrente Florindo Gonzales Pascual fue legalmente notificado con la sentencia el 17 de septiembre de 2014, el día 19 de septiembre de 2014 y plantea recurso de apelación restringida, presentando tal recurso en fecha 13 de octubre de 2014, por memorial de la misma fecha conforme el cargo de recepción de fs. 65 Vta., consiguientemente de la normativa glosada precedentemente y la relación de las fechas establecidas, se tiene que el recurso fue interpuesto después de transcurridos 15 días hábiles de haber sido notificado con la sentencia descontando días inhábiles ya que el plazo previsto por ley vencía el 10 de octubre, develándose que el recurso fue presentado fuera del plazo legal previsto por ley procesal penal que como toda ley adjetiva es carácter público y debe cumplirse” (sic).
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN AL DERECHO A RECURRIR A UNA SEGUNDA INSTANCIA
Previamente corresponde destacar, que este Tribunal, flexibilizando los requisitos exigidos por la norma procesal penal, admitió el segundo motivo del presente recurso abriendo su competencia de manera extraordinaria a los fines de verificar la posible vulneración del derecho a “recurrir a una segunda instancia” como alegó el recurrente, originado en el hecho de que el Tribunal de alzada de forma ilegal habría declarado la inadmisibilidad de su recurso de apelación restringida, arguyendo que estaría fuera del plazo; empero, no habría considerado que el 8 de octubre de 2014, fue declarado feriado provincial con suspensión de actividades en el Municipio de Uncía. En consecuencia, este Tribunal se limitará a verificar si el recurso de apelación restringida fue interpuesto dentro o fuera del plazo de quince días fijado por el legislador; a cuyo efecto, resulta pertinente realizar algunas consideraciones de orden doctrinal y normativo, respecto a la temática que se denuncia, para luego ingresar al análisis del caso en concreto.
III.1.Sobre el plazo procesal para formular el recurso de apelación restringida
- Por memorial presentado el 8 de enero de 2015, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Florindo Gonzáles Pascual formuló recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 168/2015-RA de 5 de marzo, se extrajeron
- El recurrente solicita, se admita su recurso de casación y se deje sin efecto el
- Mediante Auto Supremo 168/2015-RA de 5 de marzo, cursante de fs
- II
- III.1.Sobre el plazo procesal para formular el recurso de apelación restringida
- El Código de Procedimiento Penal, en su art
- En ese contexto, esta temática fue desarrollada por este Tribunal Supremo de Justicia en el
- Conforme lo señalado, queda establecido que el plazo para la interposición de un recurso de
- III.2. El derecho a recurrir
- Así también lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia Herrera
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, el recurrente reclama que el Tribunal de alzada al
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se ha detallado en los acápites II
- De lo anterior, resulta evidente que el recurso de apelación restringida interpuesto por el recurrente
- Por los argumentos precedentemente desarrollados, se concluye que el Tribunal de alzada, al momento de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
