Por los argumentos precedentemente desarrollados, se concluye que el Tribunal de alzada, al momento de
Por los argumentos precedentemente desarrollados, se concluye que el Tribunal de alzada, al momento de emitir la resolución impugnada, no consideró los fundamentos de los acápites III.1 y III.2 de la presente Resolución, aspecto que vulnera el derecho a recurrir, incurriendo en defecto absoluto, situación por la que deberá emitir nuevo Auto de Vista debidamente fundamentado en aplicación de los arts. 124 y 398 del CPP; consecuentemente, este recurso deviene en fundado
- Por memorial presentado el 8 de enero de 2015, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Florindo Gonzáles Pascual formuló recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 168/2015-RA de 5 de marzo, se extrajeron
- El recurrente solicita, se admita su recurso de casación y se deje sin efecto el
- Mediante Auto Supremo 168/2015-RA de 5 de marzo, cursante de fs
- II
- III.1.Sobre el plazo procesal para formular el recurso de apelación restringida
- El Código de Procedimiento Penal, en su art
- En ese contexto, esta temática fue desarrollada por este Tribunal Supremo de Justicia en el
- Conforme lo señalado, queda establecido que el plazo para la interposición de un recurso de
- III.2. El derecho a recurrir
- Así también lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia Herrera
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, el recurrente reclama que el Tribunal de alzada al
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se ha detallado en los acápites II
- De lo anterior, resulta evidente que el recurso de apelación restringida interpuesto por el recurrente
- Por los argumentos precedentemente desarrollados, se concluye que el Tribunal de alzada, al momento de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
