2) Con relación a los puntos expresados en apelación restringida, el recurrente refiere que existen
2) Con relación a los puntos expresados en apelación restringida, el recurrente refiere que existen contradicciones y vacíos jurídicos en el Auto de Vista impugnado, de acuerdo al siguiente detalle: i) En apelación restringida, denunció la inobservancia del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues la Sentencia no mencionó el modus operandi; es decir, cómo se procedió a la realización de los tipos penales atribuidos, mientras que el Tribunal de alzada igualmente sin fundamentar adecuadamente, se limitó a mencionar los alcances de su competencia, sin manifestarse en forma taxativa sobre los agravios y a señalar que la descripción del hecho por el cual se desarrolló el juicio estaba determinada en la Sentencia, sin explicar el proceso de falsificación en circunstancias de tiempo y espacio, violando el derecho de defensa dejándole en total incertidumbre, al no tener certeza del porqué fue sentenciado; por lo que existe falta de enunciación del hecho objeto de juicio o su determinación circunstanciada de acuerdo al inc. 3) del art. 370 del CPP. ii) Que la denuncia fue presentada por una persona que no se identificó y luego fue dada a conocer a la Policía, por lo que existe falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstancial incurriendo en el defecto previsto en el inc. 3) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP). iii) Que se tomó en cuenta una declaración del perito, cuya pericia fue excluida del proceso, por lo que aquel no debió prestar su declaración testifical, siendo el elemento incorporado ilegalmente al juicio pese al reclamo efectuad; empero, el Auto de Vista impugnado simplemente indicó que no se realizó el reclamo ni reserva de recurrir, constituyendo defecto previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP. iv) En cuanto al inc. 5) del mencionado artículo y normativa procedimental, aduce que el Tribunal de apelación, se remitió a la Sentencia sin fundamentar debidamente los cinco puntos que refirió en el recurso de apelación restringida y, v) Respecto a los incs. 9) y 11) del art. 370 del CPP, denuncia la inasistencia reiterada de un juez ciudadano, sin haberse explicado del porqué de su separación, ni la inexistencia de una decisión judicial de exclusión del mencionado juez que constituye causal de nulidad de la Sentencia
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto
- c) El 4 de diciembre de 2014 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Con relación a los puntos expresados en apelación restringida, el recurrente refiere que existen
- El art
- 42 de LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación a los demás requisitos de admisibilidad, en principio se evidencia que el recurrente
- Ahora bien, del análisis del contenido del recurso sujeto al presente examen de admisibilidad, se
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
