Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 432/2015-RA
Sucre, 29 de junio de 2015
Expediente : La Paz 77/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Jorge Vidal Mamani Turpo
Delitos : Falsificación de Sellos, Papel Sellado y Timbres y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2014, cursante de fs. 690 a 692 vta., Jorge Vidal Mamani Turpo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 64/2014 de 29 de agosto de fs. 677 a 683 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, el Director Nacional de Fiscalización y Recaudaciones de la Policía Nacional y el Consejo de la Judicatura, contra Jorge Vidal Mamani Turpo, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsificación de Sellos, Papel Sellado y Timbres y Útiles para Falsificar, previstos y sancionados por los arts. 198, 190 y 197 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 432/2015-RA
Sucre, 29 de junio de 2015
Expediente : La Paz 77/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Jorge Vidal Mamani Turpo
Delitos : Falsificación de Sellos, Papel Sellado y Timbres y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2014, cursante de fs. 690 a 692 vta., Jorge Vidal Mamani Turpo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 64/2014 de 29 de agosto de fs. 677 a 683 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, el Director Nacional de Fiscalización y Recaudaciones de la Policía Nacional y el Consejo de la Judicatura, contra Jorge Vidal Mamani Turpo, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsificación de Sellos, Papel Sellado y Timbres y Útiles para Falsificar, previstos y sancionados por los arts. 198, 190 y 197 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto
- c) El 4 de diciembre de 2014 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Con relación a los puntos expresados en apelación restringida, el recurrente refiere que existen
- El art
- 42 de LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación a los demás requisitos de admisibilidad, en principio se evidencia que el recurrente
- Ahora bien, del análisis del contenido del recurso sujeto al presente examen de admisibilidad, se
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
