De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 03/2012 de 29 de marzo de (fs. 564 a 572), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Jorge Vidal Mamani Turpo, autor de los delitos de Falsificación de Sellos, Papel Sellado y Timbres; y, Útiles para Falsificar, previstos y sancionados por los arts. 190 y 197 del CP, condenándole a la pena de cuatro años de reclusión, más el pago de daños, perjuicios y costas al Estado, siendo absuelto de culpa y pena por el delito de Falsedad Material previsto en el art. 198 del CP
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto
- c) El 4 de diciembre de 2014 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Con relación a los puntos expresados en apelación restringida, el recurrente refiere que existen
- El art
- 42 de LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación a los demás requisitos de admisibilidad, en principio se evidencia que el recurrente
- Ahora bien, del análisis del contenido del recurso sujeto al presente examen de admisibilidad, se
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
