Auto Supremo AS/0432/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0432/2015-RA

Fecha: 29-Jun-2015

Regístrese, hágase saber y cúmplase


En cuanto al segundo motivo, se verifica que el recurrente en similares términos al anterior recurso de casación, reclama que el Auto de Vista impugnado incurre en contradicción y vacíos jurídicos, por falta de una respuesta fundamentada de parte del Tribunal de apelación, precisando el agravio sufrido y su extensión dañosa, por lo que tomando en cuenta los presupuestos de flexibilización establecidos en el acápite III de la presente Resolución, corresponde aperturar la competencia de este Tribunal para el análisis de fondo de este particular motivo, dejando constancia que el mismo no abarcará el tema relativo al art. 370 incs. 9) y 10) del CPP, fundado en la exclusión de un juez ciudadano, habida cuenta que a través del citado Auto Supremo 207/2014-RRC, este Tribunal ya se pronunció con anterioridad, al concluir que el Tribunal de alzada aún de manera precisa estableció las razones fácticas y legales para desestimar el reclamo.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación formulado por Jorge Vidal Mamani Turpo, de fs. 690 a 692 vta.; únicamente para el análisis de fondo del segundo motivo en los límites señalados. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase