Ahora bien, del análisis del contenido del recurso sujeto al presente examen de admisibilidad, se
Ahora bien, del análisis del contenido del recurso sujeto al presente examen de admisibilidad, se tiene que el recurrente en el primer motivo, vuelve a reclamar una supuesta falta de notificación legal con las acusaciones pública y particular, así como con el Auto de radicatoria, por lo que debe considerarse que este Tribunal a tiempo de resolver un anterior recurso de casación también formulado por el imputado, resolvió en el fondo dicha problemática mediante Auto Supremo 207/2014-RRC de 22 de mayo, estableciendo que dicho motivo era infundado; en cuyo mérito, el recurrente no puede pretender la apertura de la competencia respecto a una temática que fue definida con anterioridad, pues lo contrario implicaría que este Tribunal de casación ingrese a revisar sus propias determinaciones en detrimento de la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva, por lo que resulta inviable la consideración de fondo del presente motivo
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto
- c) El 4 de diciembre de 2014 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Con relación a los puntos expresados en apelación restringida, el recurrente refiere que existen
- El art
- 42 de LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación a los demás requisitos de admisibilidad, en principio se evidencia que el recurrente
- Ahora bien, del análisis del contenido del recurso sujeto al presente examen de admisibilidad, se
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
