De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusaciones pública (fs. 284 a 287) y particular (fs. 310 a 311 vta.), desarrollado y concluido el juicio oral y público, el Tribunal Segundo de Sentencia, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 08/14 de 28 de abril de 2014 (fs. 623 a 629 vta.); por la que, declaró a Dany Richard Pérez García, autor y culpable de la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, condenándolo a cumplir la pena de veinte años de presidio, computables a partir de la fecha de su detención, en el centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel Pública de Palmasola), más el pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia, conforme a lo dispuesto por el art. 272 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Con relación a los delitos de Asesinato y Violación Agravada, previstos sancionados por los arts. 252 inc. 6) y art. 308 con relación al 310 inc. 6) del CP, respectivamente, se lo declaró absuelto de culpa y pena, por considerar que su conducta no se adecua a los tipos penales endilgados, al ser la prueba “insuficiente para demostrar la responsabilidad penal del imputado en el citado hecho delictivo” (sic)
- Por memorial presentado el 9 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte del imputado Dany Richard
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 1 de abril de
- De los argumentos expuestos por el recurrente se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme dispone el art
- Cumplida la verificación del requisito de forma, es necesario verificar si el recurrente cumplió con
- Por otro lado, tampoco pueden ser considerados los otros Autos Supremos que meramente fueron citados
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
