De los argumentos expuestos por el recurrente se extrae el siguiente motivo
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De los argumentos expuestos por el recurrente se extrae el siguiente motivo:
El Tribunal de alzada no consideró la existencia de “graves y fatales aspectos” (sic) desarrollados en el juicio oral, como la notoria defectuosa valoración de la prueba, la fundamentación defectuosa, la irracional deducción de hechos, la afectación del principio de favorabilidad, la vulneración del principio in dubio pro reo y la injusta y arbitraria condena. Al respecto, argumenta que la Sentencia no contiene una debida fundamentación en la imposición de la pena; por cuanto, carece de la debida “Individualización Judicial de la Pena” (sic) y no expresa en ningún momento las cualidades o condiciones personales, agravantes o atenuantes, conforme lo definen los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP; en consecuencia, afirma que tanto el Tribunal de mérito como el de alzada, omitieron su obligación expresa prevista en el art. 365, segundo párrafo del CPP, concordante con el art. 124 del mismo cuerpo legal; a cuyo efecto, invoca la doctrina legal sentada en el Auto Supremo 507 de “11 de octubre S.P.P.” (sic), afirmando que el Auto de Vista al pronunciarse sobre los puntos apelados conforme las reglas de pertinencia e independientemente de ella, “tiene la obligación de Oficio de haber revisado o analizado el contenido de la Sentencia…y percatarse de su contenido, en la cual no existe la Fundamentación de la Determinación de la Pena, respecto a la Individualización Judicial, condiciones personales, agravantes o atenuantes” (sic).
Finalmente cita los Autos Supremo 334/2011 de 10 de junio, 353/2011 de 20 de junio y 264/2008 de 17 de noviembre
- Por memorial presentado el 9 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte del imputado Dany Richard
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 1 de abril de
- De los argumentos expuestos por el recurrente se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme dispone el art
- Cumplida la verificación del requisito de forma, es necesario verificar si el recurrente cumplió con
- Por otro lado, tampoco pueden ser considerados los otros Autos Supremos que meramente fueron citados
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
