Auto Supremo AS/0437/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0437/2015-RA

Fecha: 29-Jun-2015

De los argumentos expuestos por el recurrente se extrae el siguiente motivo


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De los argumentos expuestos por el recurrente se extrae el siguiente motivo:

El Tribunal de alzada no consideró la existencia de “graves y fatales aspectos” (sic) desarrollados en el juicio oral, como la notoria defectuosa valoración de la prueba, la fundamentación defectuosa, la irracional deducción de hechos, la afectación del principio de favorabilidad, la vulneración del principio in dubio pro reo y la injusta y arbitraria condena. Al respecto, argumenta que la Sentencia no contiene una debida fundamentación en la imposición de la pena; por cuanto, carece de la debida “Individualización Judicial de la Pena” (sic) y no expresa en ningún momento las cualidades o condiciones personales, agravantes o atenuantes, conforme lo definen los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP; en consecuencia, afirma que tanto el Tribunal de mérito como el de alzada, omitieron su obligación expresa prevista en el art. 365, segundo párrafo del CPP, concordante con el art. 124 del mismo cuerpo legal; a cuyo efecto, invoca la doctrina legal sentada en el Auto Supremo 507 de “11 de octubre S.P.P.” (sic), afirmando que el Auto de Vista al pronunciarse sobre los puntos apelados conforme las reglas de pertinencia e independientemente de ella, “tiene la obligación de Oficio de haber revisado o analizado el contenido de la Sentencia…y percatarse de su contenido, en la cual no existe la Fundamentación de la Determinación de la Pena, respecto a la Individualización Judicial, condiciones personales, agravantes o atenuantes” (sic).

Finalmente cita los Autos Supremo 334/2011 de 10 de junio, 353/2011 de 20 de junio y 264/2008 de 17 de noviembre