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2. Señalan que en el caso de autos la actora inició demanda ante un Juez de Partido Ordinario en lo Civil de Capinota, demandando la nulidad de un bien netamente agrícola, cuya competencia sería del Juez Agroambiental al sentir del art. 1 del Código de Procedimiento Civil, arts. 1, 3 parágrafo I, 30, 39 de la Ley INRA, en ese sentido acusa que al haberse tramitado el proceso ante un Juez incompetente, el proceso habría caído en el plano de la ilegalidad, usurpando funciones que no le competen, extremo del cual se habrían percatado oportunamente en su memorial de contestación pero que no fue considerada por el Juez A quo quien tramitó la causa hasta dictar Sentencia
- Reales,
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia, Gabriel Encinas Grájeda, Silverio Cossio Cossio y Manuel Einar Prado Paz,
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Gabriel Encinas Grájeda, Silverio Cossío
- En la forma
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- En razón a esos antecedentes los recurrentes solicitan se dicte Auto Supremo casando el Auto
- Expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo y en la forma, previamente
- En razón a estos antecedentes y conforme a lo establecido en el art
- Por las razones expuestas, corresponde fallar conforme lo establecen los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error incurrido no se impone multa
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
