En la forma
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo:
1. Acusan que en el expediente no existe prueba alguna que demuestre que la demandante haya estado en posesión un solo instante de los lotes de terreno que los recurrentes adquirieron de buena fe, por lo que haciendo referencia a la prueba testifical de cargo, así como a las documentales que adjuntaron, aducen que dichas pruebas no señalaron ni demostraron que la parte actora haya sido desposeída del lote de terreno y mucho menos que haya estado en posesión del citado inmueble, extremo que consideran imposible porque sus personas estarían en posesión del lote de terreno por casi treinta años, habiéndolos visto sus padres e incluso ella misma viviendo e introduciendo mejoras sin reclamo alguno, por lo que acusan la violación del art. 1283 del Código Civil y 1286 del mismo cuerpo legal porque no consideró sus Escrituras y Títulos Propietarios como pruebas esenciales y decisivas las que según su criterio desvirtuarían los fundamentos de la demanda.
2. Señala que interpusieron recurso de apelación no solo sobre la usucapión quinquenal u ordinaria, sino también por haberse cumplido la usucapión extraordinaria prevista en el art. 138 del Código Civil, razón por la cual denuncian que el Tribunal de Alzada no advirtió que mediante memorial de apelación se ratificaron en los memoriales de apelación de fs. 324 a 330 y de 334 a 342, sobre cuyos fundamentos no se pronunció el absoluto el Tribunal de Alzada viciándolo de nulidad.
3. Acusa que el Auto de Vista no es objetivo y que hace una interpretación errónea del art. 1544 del Código Civil, porque no tomó en cuenta que ellos habrían adquirido de buena fe los lotes de terreno de los que están en posesión, cumpliendo con todos los requisitos formales y sustanciales para la validez de dichas transferencias.
En la forma:
1. Denuncia que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre la apelación por la usucapión extraordinaria la que fue recurrida por memorial de fecha 4 de agosto de 2011
- Reales,
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia, Gabriel Encinas Grájeda, Silverio Cossio Cossio y Manuel Einar Prado Paz,
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Gabriel Encinas Grájeda, Silverio Cossío
- En la forma
- 2
- 3
- En razón a esos antecedentes los recurrentes solicitan se dicte Auto Supremo casando el Auto
- Expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo y en la forma, previamente
- En razón a estos antecedentes y conforme a lo establecido en el art
- Por las razones expuestas, corresponde fallar conforme lo establecen los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error incurrido no se impone multa
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
