Expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo y en la forma, previamente
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo y en la forma, previamente y conforme a la revisión de los actuados procesales, corresponde realizar las siguientes precisiones:
María Luz Marquina a través de su apoderado Mario Flores Herbas, mediante memorial cursante de fs. 12 a 14 y de fs. 15, de fecha 7 y 9 de mayo de 2005 respectivamente, interpuso demanda ordinaria de nulidad de documento, cancelación de registro en Derechos Reales y acción reivindicatoria y negatoria, arguyendo que sus padres Javier Marquina Laime y Ana Grájeda de Marquina aparecen firmando un documento de compra venta de fecha 27 de diciembre de 1984 con reconocimiento de firmas ante Juez de Mínima Cuantía en la misma fecha, mediante dicho documento, en el que las firmas de sus padres habrían sido torpemente falsificadas, éstos supuestamente transfirieron un lote de terreno con una extensión de 2500 mts2., ubicado en el lugar denominado Soliz Moko de la zona de Catachilla del Cantón Santivañez de la provincia Capinota, a los cónyuges José Medrano Soto y Patricia Salvatierra de Medrano, quienes lograron registrar dicho documento, que sería nulo de pleno derecho conforme a lo previsto en el art. 549 num. 2) y 3) del Código Civil, en Derechos Reales en fecha 4 de marzo de 1985; que de los 2.500 mts.2, dichos señores, transfirieron en venta, por una parte 600 mts2. a favor de Gabriel Encinas y Leonarda Campero de Encinas quienes registraron su derecho propietario en Derechos Reales en fecha 8 de noviembre de 2004, y por otra parte, transfirieron 1.200 mts2. a Silverio Cossío quienes registraron en Derechos Reales en fecha 25 de junio de 1992 y éste último comprador, transfirió de los 1200 mts2, una extensión de 193,66 mts2 a favor de los comunarios de Catachilla representados por Einar Prado Paz quienes hicieron registrar su derecho propietario en Derechos Reales en fecha 10 de noviembre del 2004.
En base a esos antecedentes, manifestando que la habrían despojado de los terrenos que le pertenecen a título de sucesión hereditaria en la parte de sus acciones y derechos, dirigió la demanda contra José Medrano Soto, Patricia Salvatierra de Medrano, Gabriel Encinas, Leonarda Campero de Encinas, Silverio Cossío y los comunarios de Catachilla representados por Einar Prado Paz, en ese sentido, una vez citados los demandados Rubén Fernando Rocabado Berbetty en su calidad de defensor de oficio de José Medrano Soto y Patricia Salvatierra de Medrano, opuso excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad y falta de acción y derecho en la pretensión de la parte actora y, Gabriel Encinas Grájeda, Leonarda Campero de Encinas, Silverio Cossío y Manuel Einar Prado Paz, mediante memorial de fs. 62 a 64 vta., opusieron excepciones perentorias de falta de acción y derecho, falta de derecho en la acción de la demandante, falsedad, ilegalidad, prescripción e improcedencia, de igual forma interpusieron demanda reconvencional de usucapión quinquenal en base a la tradición de su registro y acción negatoria
Expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo y en la forma, previamente y conforme a la revisión de los actuados procesales, corresponde realizar las siguientes precisiones:
María Luz Marquina a través de su apoderado Mario Flores Herbas, mediante memorial cursante de fs. 12 a 14 y de fs. 15, de fecha 7 y 9 de mayo de 2005 respectivamente, interpuso demanda ordinaria de nulidad de documento, cancelación de registro en Derechos Reales y acción reivindicatoria y negatoria, arguyendo que sus padres Javier Marquina Laime y Ana Grájeda de Marquina aparecen firmando un documento de compra venta de fecha 27 de diciembre de 1984 con reconocimiento de firmas ante Juez de Mínima Cuantía en la misma fecha, mediante dicho documento, en el que las firmas de sus padres habrían sido torpemente falsificadas, éstos supuestamente transfirieron un lote de terreno con una extensión de 2500 mts2., ubicado en el lugar denominado Soliz Moko de la zona de Catachilla del Cantón Santivañez de la provincia Capinota, a los cónyuges José Medrano Soto y Patricia Salvatierra de Medrano, quienes lograron registrar dicho documento, que sería nulo de pleno derecho conforme a lo previsto en el art. 549 num. 2) y 3) del Código Civil, en Derechos Reales en fecha 4 de marzo de 1985; que de los 2.500 mts.2, dichos señores, transfirieron en venta, por una parte 600 mts2. a favor de Gabriel Encinas y Leonarda Campero de Encinas quienes registraron su derecho propietario en Derechos Reales en fecha 8 de noviembre de 2004, y por otra parte, transfirieron 1.200 mts2. a Silverio Cossío quienes registraron en Derechos Reales en fecha 25 de junio de 1992 y éste último comprador, transfirió de los 1200 mts2, una extensión de 193,66 mts2 a favor de los comunarios de Catachilla representados por Einar Prado Paz quienes hicieron registrar su derecho propietario en Derechos Reales en fecha 10 de noviembre del 2004.
En base a esos antecedentes, manifestando que la habrían despojado de los terrenos que le pertenecen a título de sucesión hereditaria en la parte de sus acciones y derechos, dirigió la demanda contra José Medrano Soto, Patricia Salvatierra de Medrano, Gabriel Encinas, Leonarda Campero de Encinas, Silverio Cossío y los comunarios de Catachilla representados por Einar Prado Paz, en ese sentido, una vez citados los demandados Rubén Fernando Rocabado Berbetty en su calidad de defensor de oficio de José Medrano Soto y Patricia Salvatierra de Medrano, opuso excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad y falta de acción y derecho en la pretensión de la parte actora y, Gabriel Encinas Grájeda, Leonarda Campero de Encinas, Silverio Cossío y Manuel Einar Prado Paz, mediante memorial de fs. 62 a 64 vta., opusieron excepciones perentorias de falta de acción y derecho, falta de derecho en la acción de la demandante, falsedad, ilegalidad, prescripción e improcedencia, de igual forma interpusieron demanda reconvencional de usucapión quinquenal en base a la tradición de su registro y acción negatoria
- Reales,
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia, Gabriel Encinas Grájeda, Silverio Cossio Cossio y Manuel Einar Prado Paz,
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Gabriel Encinas Grájeda, Silverio Cossío
- En la forma
- 2
- 3
- En razón a esos antecedentes los recurrentes solicitan se dicte Auto Supremo casando el Auto
- Expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo y en la forma, previamente
- En razón a estos antecedentes y conforme a lo establecido en el art
- Por las razones expuestas, corresponde fallar conforme lo establecen los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error incurrido no se impone multa
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
