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3. Acusan que el Auto de Vista ha avalado violaciones flagrantes que importan y están sancionados con nulidad de obrados, como el incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil, es así que acusa que la actora inició la presente demanda sin especificar si existiría o no otros supuestos herederos de Javier Marquina Laime y Ana Grágeda de Marquina violando el art. 327 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, aduce también, que la actora no especificó el porcentaje de participación o el derecho que le correspondería a ella y a los otros coherederos, violando el inc. 7) del mismo artículo, así como tampoco habría especificado la cuantía, hecho que vulneró el inc. 8 del ya citado artículo, finalmente acusa que la actora al no haber especificado el bien demandado con exactitud, es decir las colindancias, formas y características, habría vulnerado el inc. 5) del ya citado art. 327 del Código de Procedimiento Civil, acusaciones todas que los recurrentes señalan haber hecho conocer en su memorial de contestación y que los mismos no fueron valorados por el Tribunal de Apelación
- Reales,
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia, Gabriel Encinas Grájeda, Silverio Cossio Cossio y Manuel Einar Prado Paz,
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Gabriel Encinas Grájeda, Silverio Cossío
- En la forma
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- 3
- En razón a esos antecedentes los recurrentes solicitan se dicte Auto Supremo casando el Auto
- Expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo y en la forma, previamente
- En razón a estos antecedentes y conforme a lo establecido en el art
- Por las razones expuestas, corresponde fallar conforme lo establecen los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error incurrido no se impone multa
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
