Auto Supremo AS/0438/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0438/2015

Fecha: 17-Jun-2015

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3. Acusan que el Auto de Vista ha avalado violaciones flagrantes que importan y están sancionados con nulidad de obrados, como el incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil, es así que acusa que la actora inició la presente demanda sin especificar si existiría o no otros supuestos herederos de Javier Marquina Laime y Ana Grágeda de Marquina violando el art. 327 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, aduce también, que la actora no especificó el porcentaje de participación o el derecho que le correspondería a ella y a los otros coherederos, violando el inc. 7) del mismo artículo, así como tampoco habría especificado la cuantía, hecho que vulneró el inc. 8 del ya citado artículo, finalmente acusa que la actora al no haber especificado el bien demandado con exactitud, es decir las colindancias, formas y características, habría vulnerado el inc. 5) del ya citado art. 327 del Código de Procedimiento Civil, acusaciones todas que los recurrentes señalan haber hecho conocer en su memorial de contestación y que los mismos no fueron valorados por el Tribunal de Apelación