CONSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma, de fs. 505 a 509, interpuesto por Gabriel Encinas Grájeda, Silverio Cossío y Einar Prado Paz, contra el Auto de Vista signado como REG/S.CII/ASEN.93/18.08.2014, cursante de fs. 500 a 502 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de nulidad de documentos, cancelación de documentos en Derechos Reales, acción negatoria y acción reivindicatoria pago de obligación más pago de daños y perjuicios, seguido por María Luz Marquina representada por Mario Flores Herbas contra José Medrano Soto, Patricia Salvatierra de Medrano, Gabriel Encinas, Leonarda Campero de Encinas, Silverio Cossio y Einar Prado Paz; la concesión de fs. 533; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez de Partido-Sentencia de las provincias Arque, Bolívar y Capinota, emitió la Sentencia de fecha 3 de febrero de 2014, cursante de fs. 440 a 443 y vlta., declarando PROBADA la demanda de fs. 12 a 14 de obrados en lo concerniente a la nulidad de documentos y acción reivindicatoria, en acciones y derechos, no así a la acción negatoria, e IMPROBADAS las excepciones perentorias opuestas por los demandados, así como IMPROBADA la acción reconvencional y PROBADAS las excepciones perentorias opuestas a esta, en consecuencia dispuso la cancelación en Derechos Reales de los siguientes registros : Fs. y Ptda. No 56 del Libro de Propiedad de la Provincia Capinota, de fecha 4 de marzo de 1985; Fs. y Ptda. Nº 105 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Capinota, de fecha 25 de junio de 1992; Fs. y Ptda. Nº 205 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Capinota, de fecha 10 de noviembre del 2004. Sin costas por la calidad doble del proceso
- Reales,
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia, Gabriel Encinas Grájeda, Silverio Cossio Cossio y Manuel Einar Prado Paz,
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Gabriel Encinas Grájeda, Silverio Cossío
- En la forma
- 2
- 3
- En razón a esos antecedentes los recurrentes solicitan se dicte Auto Supremo casando el Auto
- Expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo y en la forma, previamente
- En razón a estos antecedentes y conforme a lo establecido en el art
- Por las razones expuestas, corresponde fallar conforme lo establecen los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error incurrido no se impone multa
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
