2) Acusa haber denunciado que la Sentencia contiene una fundamentación insuficiente y contradictoria, que se
2) Acusa haber denunciado que la Sentencia contiene una fundamentación insuficiente y contradictoria, que se limitó a señalar la prueba testifical y las evidencias materiales, sin realizar una descripción adecuada, habiendo el Auto de Vista impugnado realizado una pobre fundamentación que no absuelve lo señalado en la apelación restringida, al señalar de manera lacónica que la Sentencia cuenta con la debida fundamentación, en contradicción del Auto Supremo 314/2006 y la Sentencia Constitucional 130/2001-R, pues en virtud de lo señalado por el art. 370 inc. 5) del CPP, debió anularse la Sentencia por falta de fundamentación coherente que establezca de manera clara la subsunción del tipo en la Sentencia
- Por memorial presentado el 22 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Acusa haber denunciado que la Sentencia contiene una fundamentación insuficiente y contradictoria, que se
- Asimismo, en cuanto a la valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de alzada no
- 4) Acusa violación al debido proceso establecido en los arts
- Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 344/2013, 27/2013 y 3/2013; y en el Otrosí
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 15 de abril de 2015, la
- Con relación al tercer motivo, se evidencia que la recurrente reclama que sus denuncias fundadas
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
