De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 019/2014 de 23 de octubre (fs. 237 a 246), el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Yola Gloria Nina Amaru, autora de la comisión de delito Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 1) del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, más costas y reparación de daño a favor de la víctima, siendo absuelta Felisa Amaru Roque, por el delito de Asesinato en grado de Complicidad
- Por memorial presentado el 22 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Acusa haber denunciado que la Sentencia contiene una fundamentación insuficiente y contradictoria, que se
- Asimismo, en cuanto a la valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de alzada no
- 4) Acusa violación al debido proceso establecido en los arts
- Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 344/2013, 27/2013 y 3/2013; y en el Otrosí
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 15 de abril de 2015, la
- Con relación al tercer motivo, se evidencia que la recurrente reclama que sus denuncias fundadas
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
