Auto Supremo AS/0440/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0440/2015-RA

Fecha: 29-Jun-2015

Con relación al tercer motivo, se evidencia que la recurrente reclama que sus denuncias fundadas


En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que la imputada en el primer motivo, cuestiona la falta de resolución del Tribunal de alzada respecto a la denuncia alegada en apelación restringida, con base a las previsiones del art. 370 inc. 1) del CPP, pese a que se le atribuyó la muerte de su esposo sin la debida subsunción de su conducta, considerando el verbo rector del delito de asesinato, pues sin ningún razonamiento lógico, razonable, valorativo y teleológico, le atribuyeron el hecho por relaciones sentimentales deterioradas con su esposo, en contradicción con el Auto Supremo 231/2006. En este ámbito, se advierte que la recurrente ha cumplido las exigencias previstas por los arts. 416 y 417 del CPP, pues el precedente fue invocado a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida y además expresa, aun de manera escueta, que debió anularse la sentencia apelada por no existir una fundamentación coherente que establezca de manera clara la subsunción de su acción, al no existir una sola prueba que determine su participación en el hecho criminal; en cuyo mérito, corresponde ingresar al análisis de fondo del presente motivo.

Respecto al segundo motivo, se evidencia que la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada de manera locónica resolvió su reclamo de falta de fundamentación de la sentencia, previa copia de resoluciones emitidas por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional; y, si bien se limita a invocar y transcribir parcialmente el Auto Supremo 314/2006, sin establecer claramente cuál la contradicción existente, no es menos cierto que la emisión de una resolución debidamente fundamentada y motivada, constituye una de las manifestaciones del debido proceso, razón por la cual atendiendo los presupuestos de flexibilización, resulta viable el análisis de fondo del motivo, a los fines de establecer si el reclamo formulado por la recurrente en apelación restringida, mereció o no una respuesta fundada y motivada. Se deja constancia que las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios a efectos del recurso de casación conforme lo ha sostenido de manera reiterada y uniforme este Tribunal.

Con relación al tercer motivo, se evidencia que la recurrente reclama que sus denuncias fundadas en el art. 370 inc. 6) del CPP, fueron pasadas por alto por el Tribunal de alzada que no emitió además fundamentación alguna que señale que la sentencia apelada se encuentra acorde a las exigencias contenidas en el art. 173 del CPP, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 17 de 26 de febrero de 2007, 104 de 20 de febrero de 2004 y 176/2013, a tiempo de enfatizar que el Tribunal de alzada no emitió fundamentación alguna, limitándose a señalar que la sentencia apelada se encuentra acorde a las exigencias contenidas en el art. 173 del CPP, sin siquiera efectuar algún comentario si es coherente y legal el incluir en el fallo prueba no introducida y efectuar valoraciones subjetivas, cuando en todo caso debió analizar si correspondía o no el reenvío del juicio y verificar si desde un punto de vista lógico y una experiencia común, los elementos probatorios defectuosamente valorados daban los elementos suficientes para fundar una sentencia absolutoria, que determine la anulación de la sentencia y posterior reenvío. En consecuencia, se verifica que la recurrente cumplió con las exigencias legales al formular el presente planteamiento, correspondiendo su análisis de fondo. Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará el Auto Supremos 104/2012, porque solamente fue citado por la recurrente, ni el Auto Supremo 504/2007 de 11 de octubre al carecer de doctrina legal aplicable, al haber declarado infundado el recurso de casación