Por memorial presentado el 22 de abril de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 440/2015-RA
Sucre, 29 de junio de 2015
Expediente: La Paz 81/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Yola Gloria Nina Amaru y otra
Delito: Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de abril de 2015, cursante de fs. 356 a 360 vta., Yola Gloria Nina Amaru, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 18/2015 de 16 de marzo, de fs. 331 a 333 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Vidal Alfredo Santalla Roque contra la recurrente y Felisa Amaru Roque, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 440/2015-RA
Sucre, 29 de junio de 2015
Expediente: La Paz 81/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Yola Gloria Nina Amaru y otra
Delito: Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de abril de 2015, cursante de fs. 356 a 360 vta., Yola Gloria Nina Amaru, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 18/2015 de 16 de marzo, de fs. 331 a 333 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Vidal Alfredo Santalla Roque contra la recurrente y Felisa Amaru Roque, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 22 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Acusa haber denunciado que la Sentencia contiene una fundamentación insuficiente y contradictoria, que se
- Asimismo, en cuanto a la valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de alzada no
- 4) Acusa violación al debido proceso establecido en los arts
- Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 344/2013, 27/2013 y 3/2013; y en el Otrosí
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 15 de abril de 2015, la
- Con relación al tercer motivo, se evidencia que la recurrente reclama que sus denuncias fundadas
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
